GUÍA DE LOS 8 GASTOS DEDUCIBLES PARA UN AUTONOMO
  1. ALQUILER

Local alquilado exclusivamente para tu actividad: puedes deducir la factura del alquiler al 100% siempre que esté a tu nombre y que hayas comunicado a Hacienda en el modelo 036 que tu actividad está en dicho local.

Tu vivienda: únicamente puede deducirse el porcentaje de metros cuadrados que utilizas para tu actividad, normalmente, tu despacho. Si tu despacho tiene 12 metros cuadrados y supone el 10% del total de los metros de tu vivienda, te podrás deducir el 10% del alquiler. El máximo que Hacienda acepta suele ser del 30% del alquiler.

Si tienes la vivienda en propiedad podrás deducirte este gasto aplicando un máximo del 30%, a menos que pruebes que realmente destina al negocio una superficie mayor de la vivienda. Es importante señalar que no solo pueden deducirse los intereses de la hipoteca, sino también las amortizaciones por el desgaste del inmueble, además de otros gastos asociados como los gastos del seguro de hogar e incluso los impuestos locales como el IBI.

2. IBI Y OTROS TRIBUTOS

Los tributos locales son gastos deducibles para quien es el titular del tributo. Por tanto, el IBI de un local alquilado no será gasto deducible al pagarlo el propietario.

Si no tienes un local determinado donde realizas la actividad (eres un comercial y no tienes despacho en casa) recuerda que puedes comunicarlo a Hacienda mediante el modelo 036 y conseguirás que el Ayuntamiento de turno no te cobre la tasa de la basura.

3.TELEFONO, INTERNET, ELECTRICIDAD Y AGUA

Tienen la consideración de gasto deducible los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

Los gastos de creación de tu página Web y su mantenimiento queda fuera del 30% y son deducibles al 100%.

4. MATERIAL DE TRABAJO

Las compras denominadas “consumibles”, es decir, que se consumen durante un período menor de un año como, por ejemplo, un bolígrafo, papel, tinta para una impresora, etcétera… son un gasto deducible en su totalidad.

5. ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD

Puedes deducirte los gastos que realices para promocionar tu negocio, tanto los gastos de publicidad en redes sociales, periódicos, y en cualquier otro medio de comunicación como los gasto en catálogos, folletos, carteles, y cualquier otro soporte. El merchandising como tazas, gorras…

6. AMORTIZACIONES O DETERIORO DE BIENES

Si compras un bien físico (no entran los derechos por ejemplo sobre una marca, pero sí los softwares) cuya vida estimada real supere un año, puedes deducir el porcentaje que Hacienda te permita según sus tablas de amortización. Es decir, si la vida de un bien supera un año no podrás deducirte el 100% de la base de su factura el año en que recibiste la factura, sino que sólo podrás deducirte el porcentaje permitido según la tabla de amortización.

7. SERVICIOS DE TERCEROS

Los gastos de profesionales como notarios, abogados, asesores o cualquier otra profesión independiente es perfectamente deducible.

8. CUOTA DE AUTONOMOS

La cuota de autónomos es igualmente deducible como gasto de la actividad. Ten en cuenta que si te lo deduces como gasto de la actividad no podrás aplicarlo como deducción en la declaración de la renta. Y si eres autónomo societario, es decir, tienes una nómina con una sociedad limitada, y es la sociedad quien paga la cuota de autónomos tendrás que incluir dicha percepción en la nómina como salario en especie.

¿Quieres conocer más gastos que puedes deducirte y ahorrar dinero?

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